En Náutica Comarruga te ofrecemos un servicio de inspección periódica (ITB), realizado por nuestros profesionales cualificados para que tu embarcación cumpla con la reglamentación exigida.
Datos a tener en cuenta con el ITB:
- Es obligatorio disponer del Certificado de Navegabilidad (ITB) o Inspección Técnica Buques, similar a la ITV de los coches, que acreditará que nuestra
embarcación cumple con las condiciones exigidas reglamentariamente, da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos
a realizar. - Los reconocimientos periódicos obligatorios los realizan las entidades colaboradoras de la Administración, mientras que el reconocimiento inicial continua
siendo efectuado por la Administración Marítima. - Se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad de Certificado de
Navegabilidad, si bien previamente se debe canjear el antiguo Certificado de Navegabilidad por el nuevo en la Capitanía Marítima. - Las embarcaciones que deben pasar la ITB son las las de la Lista 6ª con eslora entre 2,5 y 24 metros y las de la Lista 7ª con eslora entre 6 y 24 metros.
Si está interesado en nuestro servicio puede ponerse en contacto en el siguiente formulario: